CONOCE EL NUEVO IMPUESTO AL PLÁSTICO DE UN SOLO USO EN ESPAÑA
El plástico no reciclado fabricado o importado en España, tanto si está vacío como si contiene mercancía, desde el 1 de enero de 2023 está sujeto a un nuevo impuesto de 0,45 euros por kilo. El tipo impositivo es de 0,45€ por kilogramo de plástico no reciclado y no reutilizable. El % de plástico reciclado exento de pago se deberá acreditar mediante un certificado conforme cumple con la Norma UNE –EN 15343:2008, emitido por una entidad certificadora acreditada.
El 1 de enero de 2023, entró en vigor un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. La finalidad es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases no reutilizables e impulsar el reciclaje de los residuos de plástico, contribuyendo a la economía circular de este material.
El 9 de abril de 2022 se aprobó la Ley 7/22, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta ley incorpora el impuesto sobre envases de plástico propuesto desde la Unión Europea (UE) en el marco del “Green Deal” que permite implementar penalizaciones económicas destinadas a aumentar la cantidad de plásticos que se reciclan al final de su vida útil.
- Los envases no reutilizables (bolsas, film retráctil, bandejas, cajas…)
- Semielaborados de plástico destinados a la obtención de plástico y productos que contengan plástico destinado al cierre
- Comercialización o presentación de envases no reutilizables
Elementos estructurales del nuevo impuesto al plástico en España
Naturaleza
- Es un impuesto indirecto sobre el consumo (BI IVA)
- Es un impuesto especial (no armonizado)
- Es un impuesto de tipo medioambiental
Hecho imponible y devengo
FABRICACIÓN
- Se ha optado por gravar a la industria de fabricación de envases plásticos (no al sector químico ni manufacturero)
- El devengo se retrasa hasta la primera entrega interior salvo pago anticipado
ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA
- Incluye la compra a terceros y la introducción de bienes propios desde otro país de la UE
- Devengo diferido hasta el día 15 del mes posterior salvo facturación anterior
IMPORTACIÓN
- Devengo en el momento de admisión DUA Import
CONTRIBUYENTES
- Quienes fabriquen los productos de plástico, que contengan plástico no reutilizable y no reciclable
- Es una introducción irregular: Quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen.
- Quienes realicen las adquisiciones intracomunitarias de bienes incluso por movimiento de sus propios bienes
Tipo Impositivo
- 0,45€/Kg plástico no reciclado
¿En quién repercute?
- Repercusión jurídica por el fabricante
- Se asume la repercusión económica por el resto de operadores (Vía precio)
RESOLVEMOS TUS DUDAS SOBRE EL NUEVO IMPUESTO AL PLÁSTICO NO REUTILIZABLE
La Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminantes incluye dos nuevos impuestos medioambientales:
- Residuos: Depósito en vertedero, incineración y coincineración
- Impuesto especial sobre los envases plásticos no reutilizables
Los Ministerios de España que participan en este nuevo impuesto al plástico no reutilizable son El Ministerio de Transición Ecológica (Impuesto político) y el Ministerio de Hacienda (Configuración técnica).
No es transposición de un impuesto armonizado a nivel de la UE, pero el contexto comunitario es favorable.
La Directiva de plásticos de un solo uso recoge como “Instrumentos económicos” que aseguren que los plásticos de un solo uso no se entreguen de forma gratuita en el punto de venta.
Este es un nuevo recurso propio de la UE para financiar su presupuesto
Existen otros impuestos similares en Reino Unido (vigente desde abril de 2022) y en Italia (2023).
- Todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, vacíos o no, incluso aunque no entren en la definición de envase de la Ley 11/1997 de envases y residuos de envases.
- Salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos los elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente (carcasa alarma, stick de desodorante, etc.)
- El material compuesto por un polímero tal como lo define el artículo 3.5 del Reglamento 1907/2006 al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias.
- Con la excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente.
- No incluye las pinturas, tintas y adhesivos que sean materiales poliméricos (art. 2u Ley)
- Se considera No Reutilizable a los envases no concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones en su ciclo de vida.
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases; tales como preformas o láminas de termoplástico.
- Quedan excluidos los envases obtenidos a partir de productos que ya están incluidos en el ámbito objetivo.
- Los productos compuestos (por el plástico que contengan)
- Incluidos plásticos que se incorporen en otro envases.
- Solo tributa el plástico No Reciclado, pero lo hace por muy baja que sea su proporción (salvo importación y Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes de menos de 5Kg de plástico).
- No sujetos los que pudiendo servir para la contención, protección o comercialización de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con ellas (invernadero)
- Tributa tanto el envase vacío como el que viene cumpliendo su función respecto de otros productos.
El impuesto recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables. Es decir aplicado a la casuística de la empresa que utiliza consumibles de embalaje, será obligatorio para:
Fabricantes de botellas, films y otros productos plásticos: tendrán que pagar 0,45€ por cada Kg no reciclado que vendan en el mercado español. En este caso aunque la empresa clienta no pague el impuesto, puede acabar repercutiéndole en una subida de precios del plástico, tal y cómo está ocurriendo ya en el mercado.
Adquisición intracomunitaria o importación.
Entre los supuestos de excención del impuesto existen varias casuísticas relacionadas al sector al qué va dirigido el envase o embalaje o bien cuando no se acabe utilizando el film por rotura o fin de su ciclo.
Casos de exenciones concretas:
- Productos sanitarios que contienen plástico: distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
- Plásticos para uso agrícola: Rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.
- Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de productos que no acaben utilizándose por rotura, daños o fin de su uso.