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CONOCE EL NUEVO IMPUESTO AL PLÁSTICO DE UN SOLO USO EN ESPAÑA

El plástico no reciclado fabricado o importado en España, tanto si está vacío como si contiene mercancía, desde el 1 de enero de 2023 está sujeto a un nuevo impuesto de 0,45 euros por kilo. El tipo impositivo es de 0,45€ por kilogramo de plástico no reciclado y no reutilizable. El % de plástico reciclado exento de pago se deberá acreditar mediante un certificado conforme cumple con la Norma UNE –EN 15343:2008, emitido por una entidad certificadora acreditada.

El 1 de enero de 2023, entró en vigor un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. La finalidad es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases no reutilizables e impulsar el reciclaje de los residuos de plástico, contribuyendo a la economía circular de este material.

El 9 de abril de 2022 se aprobó la Ley 7/22, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta ley incorpora el impuesto sobre envases de plástico propuesto desde la Unión Europea (UE) en el marco del “Green Deal” que permite implementar penalizaciones económicas destinadas a aumentar la cantidad de plásticos que se reciclan al final de su vida útil.

De acuerdo con la normativa, se considerará envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. En consecuencia, este impuesto afectará directamente a:

Elementos estructurales del nuevo impuesto al plástico en España

Naturaleza

Hecho imponible y devengo

FABRICACIÓN

ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA

IMPORTACIÓN

CONTRIBUYENTES

Tipo Impositivo

¿En quién repercute?

RESOLVEMOS TUS DUDAS SOBRE EL NUEVO IMPUESTO AL PLÁSTICO NO REUTILIZABLE

La Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminantes incluye dos nuevos impuestos medioambientales:

  • Residuos: Depósito en vertedero, incineración y coincineración
  • Impuesto especial sobre los envases plásticos no reutilizables
Este impuesto, registrado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83), fija una tipo impositivo de 0,45 euros por kg de plástico no reutilizable y es de obligado cumplimiento para todas las importaciones.
A partir del 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo impuesto sobre el plástico. Un impuesto que nos hace reflexionar sobre cómo objetivos loables y necesarios, como conseguir mayores tasas de reciclaje de plástico, se plasman en leyes.

Los Ministerios de España que participan en este nuevo impuesto al plástico no reutilizable son El Ministerio de Transición Ecológica (Impuesto político) y el Ministerio de Hacienda (Configuración técnica).

No es transposición de un impuesto armonizado a nivel de la UE, pero el contexto comunitario es favorable.

La Directiva de plásticos de un solo uso recoge como “Instrumentos económicos” que aseguren que los plásticos de un solo uso no se entreguen de forma gratuita en el punto de venta.

Este es un nuevo recurso propio de la UE para financiar su presupuesto

Existen otros impuestos similares en Reino Unido (vigente desde abril de 2022) y en Italia (2023).

  • Todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, vacíos o no, incluso aunque no entren en la definición de envase de la Ley 11/1997 de envases y residuos de envases.
  • Salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos los elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente (carcasa alarma, stick de desodorante, etc.)
  • El material compuesto por un polímero tal como lo define el artículo 3.5 del Reglamento 1907/2006 al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias.
  • Con la excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente.
  • No incluye las pinturas, tintas y adhesivos que sean materiales poliméricos (art. 2u Ley)
  • Se considera No Reutilizable a los envases no concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones en su ciclo de vida.
  • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases; tales como preformas o láminas de termoplástico.
  • Quedan excluidos los envases obtenidos a partir de productos que ya están incluidos en el ámbito objetivo.
  • Los productos compuestos (por el plástico que contengan)
  • Incluidos plásticos que se incorporen en otro envases.
  • Solo tributa el plástico No Reciclado, pero lo hace por muy baja que sea su proporción (salvo importación y Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes de menos de 5Kg de plástico).
  • No sujetos los que pudiendo servir para la contención, protección o comercialización de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con ellas (invernadero)
  • Tributa tanto el envase vacío como el que viene cumpliendo su función respecto de otros productos.
El impuesto sobre los envases de plástico recaerá sobre las empresas, aunque la compañía concreta que deba pagar dependerá del hecho imponible.
En España, el índice de reciclado de todos los envases plásticos (domésticos + comerciales + industriales) ha sido del 51,5% en 2020 y, desde 2010, ha crecido 2 puntos de media cada año.
En España se recicla el 69,6 % de los residuos de todos los envases generados, aunque hay diferencias entre los metálicos, que tienen la mayor tasa de reciclaje (84 %), y los de plástico, que tienen la más baja (51,5%).

El impuesto recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables. Es decir aplicado a la casuística de la empresa que utiliza consumibles de embalaje, será obligatorio para:

Fabricantes de botellas, films y otros productos plásticos: tendrán que pagar 0,45€ por cada Kg no reciclado que vendan en el mercado español. En este caso aunque la empresa clienta no pague el impuesto, puede acabar repercutiéndole en una subida de precios del plástico, tal y cómo está ocurriendo ya en el mercado.
Adquisición intracomunitaria o importación.

Entre los supuestos de excención del impuesto existen varias casuísticas relacionadas al sector al qué va dirigido el envase o embalaje o bien cuando no se acabe utilizando el film por rotura o fin de su ciclo.

Casos de exenciones concretas:

  • Productos sanitarios que contienen plástico: distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Plásticos para uso agrícola: Rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.
  • Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de productos que no acaben utilizándose por rotura, daños o fin de su uso.
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